Tribunal Permanente de Revisión

 

 

 

 

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Solución de Controversias

 

Procedimiento especial para Solución de Controversias originadas en Acuerdos emanados de reuniones de ministros del Mercosur

 

Las controversias que surjan sobre la interpretación, la aplicación o el incumplimiento de los acuerdos internacionales emanados de las Reuniones de Ministros del Mercosur se resuelven en un procedimiento especial reglamentado por la CMC/DEC Nº26/05 (art.1).

En los aspectos no previstos en la normativa específica, seguirán siendo de aplicación las disposiciones del Reglamento del Protocolo de Olivos (CMC/DEC Nº37/03-RPO).

Negociaciones Directas

Las negociaciones directas del artículo 4 del Protocolo de Olivos (PO) y el artículo 14 del RPO, serán conducidas por los Ministros correspondientes o los representantes designados a esos efectos de los Estados Partes (art. 2).

Del mismo modo se procederá si las partes decidieran de común acuerdo someter la controversia al Grupo de Mercado Común (GMC), de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del PO, en cuyo caso participarán de las reuniones de ese órgano en que se considere la controversia los representantes de la respectiva Reunión de Ministros.

Conformación del Grupo de Expertos

La norma contempla la posibilidad de conformación de Grupos de Expertos al que hace referencia el art. 6.2.1 del PO, y en tal circunstancia el GMC procurará que éste se integre con especialistas en la materia objeto de la controversia.

En caso que no hubiera ningún especialista en la lista registrada en la Secretaría del Mercosur (SM), el GMC podrá habilitar a los Estados Partes a modificar, para esa oportunidad, la lista (art.3).

Reclamo de Particulares

En el supuesto de reclamos de particulares conforme a lo dispuesto en el Capítulo XI del PO, participarán en las etapas previstas en los artículos 41, 42 y 44 PO, los Ministros correspondientes o los representantes designados a esos efectos (art. 4).

Recurso al Tribunal Permanente de Revisión

Si la controversia no se hubiere resuelto en las etapas anteriores, cualquiera de los Estados partes en la controversia podrá recurrir al Tribunal Permanente de Revisión (TPR).

Se entenderá que existe acuerdo entre las partes para someterse y tener acceso directo al TPR, en única instancia (art. 23 del PO), para que éste resuelva en forma definitiva (art.5).

Efectos del Laudo

El laudo será obligatorio a partir de su notificación. Si la parte obligada a cumplirlo no lo hiciera, la/las parte/s afectada/s por el incumplimiento podrán, en el marco de lo dispuesto en el artículo 31 del PO suspender, con relación a ella, los derechos y beneficios emanados del acuerdo objeto de la controversia (art. 6).

Si resultare impracticable o ineficaz la suspensión de derechos y beneficios en el mismo acuerdo, la parte perjudicada por el incumplimiento podrá suspender los  derechos y beneficios emergentes de otro u otros acuerdos emanados del mismo foro de Ministros del que surgió el acuerdo objeto de la controversia (art.6).