[artículo] in Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano > Nº 15 - 2009 [21/07/2013] . - p. 815-826 Título : | La judiciabilidad de las cuestiones políticas | Tipo de documento: | texto impreso | Autores: | Juan Colombo Campbell, Autor | Fecha de publicación: | 2013 | Artículo en la página: | p. 815-826 | Idioma : | Español | Etiquetas: | jurisdicción constitucional tribunales constitucionales proceso constitucional debido proceso legal constitución política Chile | Resumen: | Los conflictos constitucionales con ingredientes políticos, co
mo todo confl icto de intereses de relevancia jurídica, deben resolverse a través de un debido, justo y oportuno proceso, a fi n de evitar que se decidan por medio de la fuerza. En consecuencia, si un confl icto político está regulado por el derecho, sea en el ámbito constitucional o legal, puede y debe ser objeto de una decisión jurisdiccional emitida por un tribunal idóneo y capaz de enfrentar el ámbito de lo político con independencia. En fase de admisibilidad este debe deter-
minar si el confl icto corresponde a la esfera de lo estrictamente político, en cuyo caso no debe intervenir, o
si es de los que la propia Carta Fundamental ha contemplado dentro del ámbito jurídico constitucional. En este último caso debe decidirlo un tribunal constitucional, aunque por su naturaleza sea ajeno al ámbito en el cual se generó el confl icto. Es político el confl icto por decidir, pero no el tribunal que lo decide. | Fecha de ingreso : | 23/06/2014 | En línea: | http://www.kas.de/wf/doc/kas_18560-1522-4-30.pdf?100106233814 | Link: | http://www.tprmercosur.org/pmb/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=5701 |
[artículo] La judiciabilidad de las cuestiones políticas [texto impreso] / Juan Colombo Campbell, Autor . - 2013 . - p. 815-826. Idioma : Español in Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano > Nº 15 - 2009 [21/07/2013] . - p. 815-826 Etiquetas: | jurisdicción constitucional tribunales constitucionales proceso constitucional debido proceso legal constitución política Chile | Resumen: | Los conflictos constitucionales con ingredientes políticos, co
mo todo confl icto de intereses de relevancia jurídica, deben resolverse a través de un debido, justo y oportuno proceso, a fi n de evitar que se decidan por medio de la fuerza. En consecuencia, si un confl icto político está regulado por el derecho, sea en el ámbito constitucional o legal, puede y debe ser objeto de una decisión jurisdiccional emitida por un tribunal idóneo y capaz de enfrentar el ámbito de lo político con independencia. En fase de admisibilidad este debe deter-
minar si el confl icto corresponde a la esfera de lo estrictamente político, en cuyo caso no debe intervenir, o
si es de los que la propia Carta Fundamental ha contemplado dentro del ámbito jurídico constitucional. En este último caso debe decidirlo un tribunal constitucional, aunque por su naturaleza sea ajeno al ámbito en el cual se generó el confl icto. Es político el confl icto por decidir, pero no el tribunal que lo decide. | Fecha de ingreso : | 23/06/2014 | En línea: | http://www.kas.de/wf/doc/kas_18560-1522-4-30.pdf?100106233814 | Link: | http://www.tprmercosur.org/pmb/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=5701 |
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