[artículo] in Revista de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión > RSTPR Año2 Nº4 (Agosto 2014) . - p. 175-188 Título : | La naturaleza jurídica de la neo integración regional: UNASUR | Tipo de documento: | texto impreso | Autores: | Pedro Alejandro Duarte LLovera, Autor | Fecha de publicación: | 2014 | Artículo en la página: | p. 175-188 | Idioma : | Español Portugués | Etiquetas: | Mercosur Integración sudamericana Integración jurídica Ciudadanía Identidad Democracia participativa Derechos Obligaciones UNASUR | Clasificación: | RSTPR Revista de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión | Resumen: | Nuestro siglo 21, se inaugura con una crisis financiera sin precedentes ocasionada por la explosión de la burbuja de los créditos “subprime” desde los Estados Unidos de Norteamérica. Paralelamente, América del Sur vive un momento especial en lo económico, lo social y lo político. Por el aumento de los precios en la materias primas (conmodities); la participación protagónica y ciudadana, que fortalece y construye un nuevo concepto de democracia, impulsado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, que la diversificó y la proclamó participativa y protagónica. Existe la voluntad política en el continente de gobiernos progresistas (Brasil, Argentina, Venezuela, Uruguay, Bolivia, Ecuador, Perú), que han gestado condiciones para proyectos alternativos, como la neo integración regional (ALBA:2004), (UNASUR:2008) y (CELAC:2009); que van más allá de la visión reduccionista de mercado y del predominio del capital sobre los seres humanos, la explotación intensiva de recursos naturales y la verticalidad en las relaciones. El objetivo es conocer la naturaleza jurídica de la UNASUR, desde su nacimiento como un proceso de integración endógeno y un espacio de diálogo y consenso político en las negociaciones intergubernamentales directas; donde la resolución de controversias constituye el sostén de la seguridad jurídica de los Estados miembros, lo que amerita la construcción de una institucionalidad necesaria, que en su fase fundacional no vislumbra supranacionalidad. | Fecha de ingreso : | 19/08/2014 | En línea: | http://www.revistastpr.com/index.php/rstpr/article/view/76/78 | Link: | http://www.tprmercosur.org/pmb/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=5875 |
[artículo] La naturaleza jurídica de la neo integración regional: UNASUR [texto impreso] / Pedro Alejandro Duarte LLovera, Autor . - 2014 . - p. 175-188. Idioma : Español Portugués in Revista de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión > RSTPR Año2 Nº4 (Agosto 2014) . - p. 175-188 Etiquetas: | Mercosur Integración sudamericana Integración jurídica Ciudadanía Identidad Democracia participativa Derechos Obligaciones UNASUR | Clasificación: | RSTPR Revista de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión | Resumen: | Nuestro siglo 21, se inaugura con una crisis financiera sin precedentes ocasionada por la explosión de la burbuja de los créditos “subprime” desde los Estados Unidos de Norteamérica. Paralelamente, América del Sur vive un momento especial en lo económico, lo social y lo político. Por el aumento de los precios en la materias primas (conmodities); la participación protagónica y ciudadana, que fortalece y construye un nuevo concepto de democracia, impulsado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, que la diversificó y la proclamó participativa y protagónica. Existe la voluntad política en el continente de gobiernos progresistas (Brasil, Argentina, Venezuela, Uruguay, Bolivia, Ecuador, Perú), que han gestado condiciones para proyectos alternativos, como la neo integración regional (ALBA:2004), (UNASUR:2008) y (CELAC:2009); que van más allá de la visión reduccionista de mercado y del predominio del capital sobre los seres humanos, la explotación intensiva de recursos naturales y la verticalidad en las relaciones. El objetivo es conocer la naturaleza jurídica de la UNASUR, desde su nacimiento como un proceso de integración endógeno y un espacio de diálogo y consenso político en las negociaciones intergubernamentales directas; donde la resolución de controversias constituye el sostén de la seguridad jurídica de los Estados miembros, lo que amerita la construcción de una institucionalidad necesaria, que en su fase fundacional no vislumbra supranacionalidad. | Fecha de ingreso : | 19/08/2014 | En línea: | http://www.revistastpr.com/index.php/rstpr/article/view/76/78 | Link: | http://www.tprmercosur.org/pmb/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=5875 |
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