Opiniones Consultivas (OC)
¿Qué Son?
Son pronunciamientos fundados —no vinculantes ni obligatorios— del TPR en torno a preguntas de carácter jurídico respecto de la interpretación y aplicación de las normas Mercosur en un caso concreto, con el objeto de resguardar la correcta interpretación de las mismas y su aplicación uniforme en el territorio de los Estados Partes.
¿Quiénes pueden solicitar una OC? (Cap. III Art. 3 del Reglamento del Protocolo de Olivos CMC/DEC Nº05/22: "RPO")
- Los Estados Partes: (Todos y actuando conjuntamente)
En este caso, el o los Estados que deseen pedir una OC deben presentar un proyecto de solicitud a los demás Estados para consensuar su objeto y contenido. Cuando se consigue el consenso, la Presidencia Pro Témpore elabora el texto y lo presenta a la Secretaría del Tribunal, quien remitirá al TPR para que pueda emitir una respuesta, según el trámite ordinario correspondiente (Art. 7 RPO). - Órganos con capacidad decisoria: (CCM,
GMC y CMC)
En este caso, el órgano que decida presentar un solicitud debe incluirla en el acta de la reunión en la cual se decide pedirla. La Presidencia Pro Tempore será quien remita la solicitud a la Secretaría del Tribunal, quien remitirá al TPR para que pueda emitir una respuesta, según el trámite ordinario correspondiente (Art. 7 RPO). - Tribunales Superiores de los Estados Partes: Para conocer
el mecanismo acceda al
material informativo.
Reglamentación de solicitud de Opiniones Consultivas
Argentina: Acordada Nº 13/08 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Brasil: Emenda Regimental Nº 48/2012 del Supremo Tribunal Federal
Paraguay: Acordada Nº 549 de la Corte Suprema de Justicia
Uruguay: Acordada Nº 7604/07 de la Suprema Corte de Justicia - Parlamento del Mercosur: (Art. 13 del Protocolo
Constitutivo del Parlamento del Mercosur).
Reglamentado por CMC/DEC Nº06/22. Para conocer el mecanismo acceda al material informativo.
¿Cómo se conforma y actúa el TPR para resolver?
El TPR se integra con todos sus miembros, quienes de común acuerdo designan al Árbitro que actuará como relator. Además, se prevé que, para resolver una OC, el TPR utilice los medios tecnológicos para funcionar de manera remota. En caso de que sea necesario, los Estados Partes podrán prever fondos para que el TPR se reúna de manera presencial, siempre que se informe previamente esta necesidad. El plazo para resolver una OC es de 65 días, contados a partir de la recepción de la misma.
Materiales informativos
Opiniones Consultivas, |
Opiniones Consultivas, |
Opiniones Consultivas Emitidas
Opinión Consultiva Nº 01/2007: "Norte S.A. Imp. Exp. c/ Laboratorios Northia Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Financiera, Inmobiliaria y Agropecuaria s/ Indemnización de Daños y Perjuicios y Lucro Cesante", solicitud cursada por la Corte Suprema de Justicia del Paraguay con relación a los autos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la jurisdicción de Asunción.
Opinión Consultiva Nº 01/2008: "Sucesión Carlos Schnek y otros c/Ministerio de Economía y Finanzas y otros. Cobro de pesos", solicitud cursada por la Suprema Corte de Justicia de la República Oriental del Uruguay con relación a los autos del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 1º turno IUE 2-32247/07.
Opinión Consultiva Nº 01/2009: "Frigorífico Centenario S.A. c/ Ministerio de Economía y Finanzas y otros. Cobro de pesos. IUE: 2-43923/2007. Exhorto", solicitud cursada por la Suprema Corte de Justicia de la República Oriental del Uruguay con relación a los autos del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 2º Turno.
Resoluciones
Resolución Nº1/2009 de Presidencia en el marco de la Opinión Consultiva Nº1/2008 solicitada por la Suprema Corte de Justicia de la República Oriental del Uruguay con relación a los autos del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 1º Turno "Sucesión Carlos Schnek y otros c/Ministerio de Economía y Finanzas y otros. Cobro de Pesos IUE: 2-32247/2007" respecto de la admisibilidad de la Solicitud.
Resolución Nº2/2009 de Presidencia en el marco de la Opinión Consultiva Nº1/2009 solicitada por la Suprema Corte de Justicia de la República Oriental del Uruguay con relación a los autos del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 2º Turno "Frigorífico Centenario S.A c/Ministerio de Economía y Finanzas y otros. Cobro de Pesos IUE: 2-43923/2007" respecto de la admisibilidad de la Solicitud.
Resolución Nº3/2009 de Presidencia en el marco de la Opinión Consultiva Nº1/2009 solicitada por la Suprema Corte de Justicia de la República Oriental del Uruguay con relación a los autos del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 2º Turno “Frigorífico Centenario S.A c/Ministerio de Economía y Finanzas y otros. Cobro de Pesos” respecto de la suspensión de plazo.
Resolución N°1/2014 de Presidencia en el marco de la Opinión Consultiva N°1/2014 solicitada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de la República Argentina con relación a los autos del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n°6 de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires "Dow Química Argentina S.A. c/ E.N. –DGA.– (SANLO) Resol. 583/10 y otros s/ Dirección General de Aduanas".
Resolución N°2/2014 de Presidencia en el marco de la Opinión Consultiva N°2/2014 solicitada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de la República Argentina con relación a los autos del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N°2 de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires "S.A. LA HISPANO ARGENTINA CURTIEMBRE Y CHAROLERIA C/ E.N. –DGA.– (SANLO) s/ Dirección General de Aduanas".
Resolución Nº1/2018 del Tribunal Permanente de Revisión en el marco de la Opinión Consultiva Nº1/2018 formulada por el PARLASUR relativa al pago de dietas y demás beneficios a los Parlamentarios de la República Argentina .
Resolución Plenaria Nº3/2019 del Tribunal Permanente de Revisión en el marco de la Opinión Consultiva Nº1/2018 formulada por el PARLASUR relativa al pago de dietas y demás beneficios a los Parlamentarios de la República Argentina.
Resolución Nº1/2021 de Presidencia respondiendo a solicitud de OC directamente remitida a la ST.