Solución de Controversias
Modificaciones operadas por el Protocolo Modificatorio al PO
En virtud de que se han cumplido todos los requisitos formales y administrativos internos establecidos en el Art.7 del Protocolo Modificativo del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el Mercosur, la Secretaría del TPR informa la entrada en vigencia del mismo.
Este Protocolo realiza ciertas reformas que, entre otras, modifican la composición del Tribunal Permanente de Revisión y, además, le agregan competencias a la Secretaría del Tribunal.
A continuación, sigue en cuadro comparativo sobre las modificaciones que realizó el Protocolo modificatorio con relación a la composición del Tribunal Permanente de Revisión:
Composición del TPR - PO | Composición del TPR - PO Modificado |
Cinco (5) árbitros. Cada Estado Parte del Mercosur designa (1) árbitro y su suplente por un período de dos (2) años, renovable por no más de dos períodos consecutivos. | Un (1) árbitro designado por cada Estado Parte del Mercosur. Cada Estado Parte del Mercosur designará un (1) árbitro titular y su suplente por un período de dos (2) años, renovable por un máximo de dos períodos consecutivos. |
Quinto árbitro:
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Árbitro adicional:
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Por otro lado, con relación a las funciones de la ST, el protocolo modificatorio, suma nuevas competencias ya que, en su Artículo 5º, determina que las funciones atribuidas a la Secretaría Administrativa del Mercosur por el Protocolo de Olivos en los Capítulos VI a IX y XII con excepción de la comunicación al Grupo Mercado Común a que se refiere el artículo 45 (Transacción o desistimiento,) pasarán a ser cumplidas por la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión. En este sentido se puede enumerar que, actualmente la ST tiene a su cargo, con relación al procedimiento ad hoc:
- Ser depositario de la lista de 12 árbitros y de la lista de terceros árbitros
- Notificar a los Estados partes la lista consolidada de árbitros y terceros árbitros
- Sortear a los árbitros y a los terceros árbitros en caso de que no hayan sido designado por los Estados
- Notificar a los árbitros y terceros árbitros que hayan sido designados en una controversia
- Informar al GMC que se están desarrollando negociaciones directas
- Recibir la notificación del inicio de una controversia y, posteriormente, notificar dicha comunicación a los Estados involucrados en la controversia y al GMC
- Notificación de los Laudos Arbitrales