Tribunal Permanente de Revisión

 

 

 

 

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Solución de Controversias

 

Modificaciones operadas por el Protocolo Modificatorio al PO

En virtud de que se han cumplido todos los requisitos formales y administrativos internos establecidos en el Art.7 del Protocolo Modificativo del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el Mercosur, la Secretaría del TPR informa la entrada en vigencia del mismo.

Este Protocolo realiza ciertas reformas que, entre otras, modifican la composición del Tribunal Permanente de Revisión y, además, le agregan competencias a la Secretaría del Tribunal.

A continuación, sigue en cuadro comparativo sobre las modificaciones que realizó el Protocolo modificatorio con relación a la composición del Tribunal Permanente de Revisión:

 

Composición del TPR - PO Composición del TPR - PO Modificado
Cinco (5) árbitros. Cada Estado Parte del Mercosur designa (1) árbitro y su suplente por un período de dos (2) años, renovable por no más de dos períodos consecutivos. Un (1) árbitro designado por cada Estado Parte del Mercosur. Cada Estado Parte del Mercosur designará un (1) árbitro titular y su suplente por un período de dos (2) años, renovable por un máximo de dos períodos consecutivos.

Quinto árbitro:

  • Designado por un período de tres (3) años no renovable salvo acuerdo en contrario de los Estados Partes
  • Elegido por unanimidad de los Estados Partes
  • De nacionalidad de alguno de los Estados Partes del Mercosur
  • La lista para la designación del quinto árbitro se conformará con ocho (8) integrantes. Cada Estado Parte propondrá dos (2) integrantes que deberá ser nacionales de los países del Mercosur

Árbitro adicional:

  • Designados por un período de dos (2) años renovables por un máximo de dos (2) períodos consecutivos, a excepción del primer período cuya duración será igual a la duración restante del período de los demás árbitros que integran el Tribunal
  • Se elige en la eventualidad de que el Tribunal Permanente de Revisión pase a estar integrado por un número par de árbitros titulares
  • Se designa un (1) árbitro titular adicional y su suplente, que tendrán la nacionalidad de alguno de los Estados Partes del Mercosur
  • Elegidos por unanimidad de los Estados Partes, de una lista a ser conformada por dos (2) nombres indicados por cada Estado. No lográndose unanimidad, la designación se hará por sorteo que realizará el Secretario de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión entre los integrantes de esa lista, dentro de los dos (2) días siguientes al vencimiento del plazo mencionado en el párrafo anterior

 

Por otro lado, con relación a las funciones de la ST, el protocolo modificatorio, suma nuevas competencias ya que, en su Artículo 5º, determina que las funciones atribuidas a la Secretaría Administrativa del Mercosur por el Protocolo de Olivos en los Capítulos VI a IX y XII con  excepción  de  la comunicación al Grupo Mercado Común a que se refiere el artículo 45 (Transacción o desistimiento,) pasarán a ser cumplidas por la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión. En este sentido se puede enumerar que, actualmente la ST tiene a su cargo, con relación al procedimiento ad hoc:

  • Ser depositario de la lista de 12 árbitros y de la lista de terceros árbitros
  • Notificar a los Estados partes la lista consolidada de árbitros y terceros árbitros
  • Sortear a los árbitros y a los terceros árbitros en caso de que no hayan sido designado por los Estados
  • Notificar a los árbitros y terceros árbitros que hayan sido designados en una controversia
  • Informar al GMC que se están desarrollando negociaciones directas
  • Recibir la notificación del inicio de una controversia y, posteriormente, notificar dicha comunicación a los Estados involucrados en la controversia y al GMC
  • Notificación de los Laudos Arbitrales