Solución de Controversias
Tribunal Arbitral Ad Hoc
Con el Protocolo de Brasilia, suscripto el 17 de diciembre de 1991, se establece un mecanismo de solución de controversias conformado por los llamados Tribunales Arbitrales Ad Hoc (TAH). Esta instancia arbitral se mantuvo en el Protocolo de Olivos que modifica al anterior Protocolo de Brasilia y en el Protocolo modificatorio de Olivos que traspasa la mayor parte de las competencias que tenía la Secretaría del Mercosur, en lo relacionado a la administración de los Tribunales Ad Hoc, a la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (TPR).
El Capítulo VI del protocolo de Olivos, en su artículo 9 establece: Cuando la controversia no hubiera podido solucionarse conforme a los procedimientos regulados en los Capítulos IV y V (Negociaciones directas e intervención del GMC) cualquiera de los Estados Partes en la controversia podrá comunicar a la Secretaría Administrativa del Mercosur (actualmente a la Secretaría del TPR) su decisión de recurrir al procedimiento arbitral que se establece en el Capítulo 2.
Composición
Lista de árbitros y terceros árbitros para la conformación del Tribunal Ad Hoc
Según contempla el Artículo 11 cada Estado Parte debe nombrar doce (12) árbitros que integrarán una lista que quedará registrada en la Secretaría Administrativa del Mercosur (A partir de la entrada en vigor del Protocolo modificatorio al Protocolo de Olivos, queda registrada en la Secretaría del TPR). Cada Estado Parte propondrá asimismo cuatro (4) candidatos para integrar la lista de terceros árbitros. Al menos uno de los árbitros indicados por cada Estado Parte para esta lista no será nacional de ninguno de los Estados Partes del Mercosur.
Lista consolidada de Árbitros (sitio web de la Secretaría del Mercosur).
Procedimiento para la conformación de listas de árbitros
1. La designación de los árbitros, conjuntamente con el curriculum vitae detallado de cada uno de ellos, será notificada simultáneamente a los demás Estados Partes y a la Secretaría del TPR.
2. Cada Estado Parte podrá solicitar aclaraciones sobre las personas designadas por los otros Estados Partes para integrar la lista, dentro del plazo de treinta (30) días, contado a partir de dicha notificación.
3. La Secretaría del TPR notificará a los Estados Partes la lista consolidada de árbitros del Mercosur, así como sus sucesivas modificaciones.
Procedimiento para la conformación de listas de terceros árbitros
1. La lista deberá ser notificada a los demás Estados Partes a través de la Presidencia Pro Tempore, acompañada por el currículum vitae de cada uno de los candidatos propuestos.
2. Cada Estado Parte podrá solicitar aclaraciones respecto de las personas propuestas por los demás Estados Partes o presentar objeciones justificadas a los candidatos indicados, dentro del plazo de treinta (30) días contado desde que esas propuestas le sean notificadas.
3. Las objeciones deberán ser comunicadas a través de la Presidencia Pro Tempore al Estado Parte proponente. Si en un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días contado desde su notificación no se llegare a una solución, prevalecerá la objeción.
4. La lista consolidada de terceros árbitros y sus sucesivas modificaciones, acompañada del Curriculum Vitae de los árbitros será comunicada por la Presidencia Pro Tempore a la Secretaría del TPR, que la registrará y notificará a los Estados Partes.
Lista consolidada de terceros árbitros (Página de la Secretaría del Mercosur)
Designación de árbitros para la conformación del Tribunal Arbitral Ad Hoc
El artículo 10 del Protocolo de Olivos establece que el procedimiento arbitral se sustanciará ante un Tribunal Ad Hoc compuesto de tres (3) árbitros.
1. Los árbitros serán designados de la siguiente manera: i) Cada Estado parte en la controversia designará un (1) árbitro titular de la lista anteriormente mencionada, en el plazo de quince (15) días, contado a partir de la fecha en que la Secretaría del TPR haya comunicado a los Estados Partes en la controversia la decisión de uno de ellos de recurrir al arbitraje.
2. Simultáneamente designará, de la misma lista, un (1) árbitro suplente para reemplazar al titular en caso de incapacidad o excusa de éste en cualquier etapa del procedimiento arbitral.
3. Si uno de los Estados partes en la controversia no hubiera nombrado sus árbitros en el plazo indicado, serán designados por sorteo, por la Secretaría del TPR dentro del término de dos (2) días, contado a partir del vencimiento de aquel plazo, entre los árbitros de ese Estado de la lista.
Designación del Árbitro Presidente para la conformación del Tribunal Arbitral Ad Hoc
1. Los Estados partes en la controversia designarán de común acuerdo al tercer árbitro, que presidirá el Tribunal Arbitral Ad Hoc, de la lista descripta anteriormente en el plazo de quince (15) días, contado a partir de la fecha en que la Secretaría del TPR haya comunicado a los Estados partes en la controversia la decisión de uno de ellos de recurrir al arbitraje.
2. Simultáneamente designarán, de la misma lista, un árbitro suplente para reemplazar al titular en caso de incapacidad o excusa de éste en cualquier etapa del procedimiento arbitral. El Presidente y su suplente no podrán ser nacionales de los Estados partes en la controversia.
3. Si no hubiere acuerdo entre los Estados partes en la controversia para elegir el tercer árbitro, dentro del plazo indicado, la Secretaría del TPR, a pedido de cualquiera de ellos, procederá a designarlo por sorteo de la lista, excluyendo del mismo a los nacionales de los Estados partes en la controversia.
4. Los designados para actuar como terceros árbitros deberán responder en un plazo máximo de tres (3) días, contado a partir de la notificación de su designación, sobre su aceptación para actuar en una controversia.
5. La Secretaría del TPR notificará a los árbitros su designación.
Diferencias y similitudes entre los Tribunales Ad Hoc y el TPR
Como se puede observar, existen algunas diferencias y similitudes entre la conformación de los Tribunales Ad Hoc y del Tribunal Permanente de Revisión. En el cuadro comparativo a seguir se enuncian y resumen los elementos sustanciales que existen entre ambos:
Tribunal Ad Hoc | Tribunal Permanente de Revisión | |
¿Quién elige a los Árbitros? | Los Estados parte. | Los Estados parte. |
¿Cuánto duran en su cargo? | Indefinidamente, hasta que se decida renovarlos de la lista depositada en la ST. | 2 años, renovable por 2 periodos de 2 años más. |
¿Cuántos son? | CONFORMACIÓN DE LISTAS - 12 árbitros por Estado (para conformar la lista de árbitros) - 4 árbitros por Estado, siendo uno, de nacionalidad extra bloque (para conformar la lista de terceros árbitros) |
CONFORMACIÓN DEL TPR 1 árbitro titular y 1 árbitro suplente por Estado, + 1 árbitro adicional y su suplente, en caso de que haya un número par de Estados. |
¿Cuántos árbitros actúan en una controversia? | Cada Estado nombra a un titular y un suplente de la lista que fue conformada. El árbitro presidente (que no debe ser nacional de los Estados en controversia) será elegido de común acuerdo por todos los Estados envueltos en la controversia de la lista de terceros árbitros. | Cuando la controversia involucre a dos (2) Estados Partes, el Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros. Un (1) árbitro nacional de cada Estado Parte en la controversia y el tercero, que ejercerá la Presidencia, se designa mediante sorteo a ser realizado por el Secretario de la ST, entre los árbitros restantes que no sean nacionales de los Estados partes en la controversia, excluido el árbitro adicional eventualmente en ejercicio. Cuando la controversia involucre a más de dos (2) Estados Partes, el Tribunal Permanente de Revisión estará integrado por todos sus árbitros, incluido el Árbitro Adicional. |
¿Los árbitros reciben remuneración? | Reciben honorarios en caso de que actúen en una controversia (GMC/RES 04/40). | Reciben honorarios en caso de que actúen en una controversia y Opiniones Consultivas (GMC/RES 04/40). |
¿Cómo se elige a quien presidirá el Tribunal en caso de controversia? | Los Estados Partes en la controversia
designarán de común acuerdo al tercer árbitro, que presidirá
el Tribunal Arbitral Ad Hoc, de la lista de terceros
árbitros. Si no hubiere acuerdo entre los Estados partes en la controversia se elige por sorteo por la ST. |
1. Cuando la controversia involucre a dos (2) Estados
Partes, el Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros.
Un (1) árbitro será nacional de cada Estado Parte en la
controversia y el tercero, que ejercerá la Presidencia, se
designa de común acuerdo entre los Estados Partes
involucrados o mediante sorteo a ser realizado por la ST
entre los árbitros restantes que no sean nacionales de los
Estados Partes en la controversia, excluido el Quinto
Árbitro y/o Árbitro Adicional eventualmente en ejercicio. 2. Cuando la controversia involucre a más de dos (2) Estados Partes, el Tribunal Permanente de Revisión estará integrado por todos sus árbitros. Esta presidencia debe ser diferenciada de la Presidencia del órgano que posee funciones administrativas y de representación del TPR. Es ejercida en forma rotativa conforme al orden alfabético de los Estados Partes y el Quinto Árbitro y/o Árbitro Adicional. Cada Presidencia durará un año. (CMC/DEC. Nº 30/05). |
¿Cuál es la naturaleza del Tribunal? | Como su nombre lo indica (ad hoc), es un tribunal creado para solucionar el caso concreto. | Es un tribunal de disponibilidad permanente. Los árbitros deben estar disponibles cuando se los convoque a resolver los procesos en los que entiende el Tribunal. |
¿Cuál es la Naturaleza de la decisión? | Laudo obligatorio, recurrible. | Laudo obligatorio, definitivo. |
¿Cuáles son sus Funciones? |
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